Nuestro Sustento Legal

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES


Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, en su capítulo XXII, artículos 120 que a la letra dice: “ El Premio Nacional de la Cerámica es el reconocimiento otorgado a los artesanos que se han destacado por su empeño, trabajo y obras en favor de la promoción efectiva de la cerámica nacional.

Artículo 121 .- La convocatoria del Premio será publicada anualmente y considerará en sus objetivos la preservación de las técnicas artesanales y el impulso a las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de género.

Artículo 122.- El premio Nacional de la Cerámica se concederá en las siguientes categorías :

I.- Cerámica contemporánea

II.- Alfarería vidriada sin plomo

III.- Cerámica tradicional

IV.- Escultura en cerámica

V.- Cerámica en miniatura

VI.- Cerámica navideña, y

VII Figura en arcilla

Artículo 123.- Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámicael Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso.


REGLAMENTO


Artículo 1- Se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado “Premio Nacional de la Cerámica”, con domicilio en el Museo Municipal del Premio Nacional de la Cerámica “Pantaleón Panduro” , del Centro Cultural “El Refugio”, de la cabecera municipal de Tlaquepaque.

Capítulo segundo – de los objetivos del Patronato

Artículo 2- El Patronato Nacional de la Cerámica tendrá como objetivo planear y realizar el certamen denominado Premio Nacional de la Cerámica, así como otros concursos a nivel nacional, además de realizar exposiciones con las piezas ganadoras con el fin de promover y difundir el referido evento anual, así como enaltecer el prestigio del municipio tanto a nivel nacional como internacional, también organizara seminarios y cursos de capacitación y eventos culturales. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

Artículo 3- El Patronato Nacional de la Cerámica tiene como objetivos particulares, en el ámbito de su competencia:

I.- Coordinarse con el Gobierno Municipal de Tlaquepaque para lograr que este incluya dentro de sus propios programas de difusión y promoción dentro y fuera del municipio, los eventos que el patronato realice, asi como integrarlos en los eventos culturales del Municipio. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

II.- Impulsar la amplia participación nacional de los artesanos ceramistas, provenientes de todas las zonas de México, que cuentan con reconocida vocación artesanal en este ramo.

III.- Fomentar la participación decidida de los artesanos ceramistas en el concurso con lo mas depurado de sus producciones, en un marco de calidad, buscando que la muestra sea representativa de la amplia variedad y riqueza de la artesanía cerámica producida en nuestro país.

IV.- Promover y organizar actividades de intercambio y capacitación para los artesanos ceramistas a partir de la celebración de diferentes eventos especializados en las materias relacionadas con esta manifestación artesanal.

V.- Ser el marco de reunión para el intercambio, vinculación y fortalecimiento de los artesanos ceramistas de México con la participación de diferentes instituciones, dependencias, empresas y personas que puedan apoyar el desarrollo de esta actividad.

Artículo 4- El Patronato Nacional de la Cerámica se coordinara con el Gobierno Municipal de Tlaquepaque, para lograr que éste incluya dentro de su programa de difusión y promoción dentro y fuera del Municipio, los eventos que el Patronato Nacional de la Cerámica realice, asi como integrarlos en los eventos culturales del Municipio.

Capítulo tercero – de los órganos de Gobierno

Artículo 5- Son órganos de Gobierno del Patronato Nacional de la cerámica:

1-. El consejo Directivo
2.- El Director General.

(APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

Artículo 6- El Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Cerámica será el órgano máximo de gobierno.(APROBADO EN SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

Artículo 7- El Consejo Directivo se integrara por los siguientes personas las cuales tendrán derecho a voz y voto, por un periodo de duración de tres años, el cual podrá ser ratificado por el Presidente Honorario.

1.- Presidente Honorario.- Que será el Presidente Municipal de Tlaquepaque, Jalisco;

2.- Presidente Ejecutivo.- Que será designado por el Presidente Municipal de Tlaquepaque, Jalisco, siendo un personaje connotado, en el ámbito ceramista originario o avecindado de Tlaquepaque; (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

3.- Secretario Técnico- Que será el Director General del Patronato Nacional de la Cerámica quien tendrá voz pero no voto. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

4.- Un tesorero, que será el tesorero Municipal de Tlaquepaque;

5.-Consejo Comisario.- Que será designado ante los miembros del Consejo a propuesta del Presidente municipal de Tlaquepaque, Jalisco; (APROBADO EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2010)

6.- Consejo Vocal.- Que será el Regidor Presidente de la Comisión de Fomento Artesanal del Ayuntamiento de Tlaquepaque;

7.- Consejo Vocal.- Que será designado por la Asociación Nacional de Cerámica Capitulo Jalisco.

8.- Consejo Vocal.- Que será el Presidente en turno de la Cámara Nacional de Comercio de Tlaquepaque y Tonalá.

9.- Consejero Vocal.- Que será un destacado ceramista del municipio de Tonalá, Jalisco; (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

10.- Consejo Vocal.- Que será una persona destacada en el ámbito de Cultura y las artes quien será designado por el Presidente Municipal.

11.- Consejero Vocal.- Que será destacado un ciudadano de Tlaquepaque relacionado con el ámbito artesanal que será designado por el Presidente Municipal;

12.- Consejo Numerarios.- Los que se consideren necesarios, estableciéndose un máximo de cinco personas, loss cuales serán designados por el Presidente del Consejo directivo debiendo ser personajes destacados en el ámbito de la Cultura y las Artes;

13.- DEROGADO. (APROBADO EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

Artículo 8- Todos los miembros del Consejo Directivo podrán designar libremente un suplente para que ejercite las funciones dentro del mismo. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

Artículo 9- El cargo de miembro del Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Cerámica será honorifico y por lo tanto no remunerado, a excepción la Dirección general quién será remunerada de acuerdo a la cantidad que el Patronato fije cada año que no será menor al año inmediato anterior.

Artículo 10- El Patronato Nacional de la Cerámica celebrara sesiones ordinarias cuando menos dos veces al año, debiendo celebrarse las asambleas en los meses de enero y julio, pero realizara las sesiones extraordinarias que su presidente estime convenientes, para la cual extenderá la correspondiente convocatoria a través del Director General.

Artículo 11- Los miembros titulares del Consejo Directivo contaran con derecho a voz y voto, no así los suplentes, los que solo tendrán el derecho de voz en las sesiones y asambleas.

Artículo 12- Para la celebración de las sesiones será necesaria la asistencia de cuando menos, la mitad mas uno, las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos y en casa de empate, el Presidente o quien presida las sesiones, tendrá el voto de calidad. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

Artículo 13- El Presidente Honorario presidirá las asambleas en ausencia de este, presidirá El Presidente Ejecutivo o el miembro de mayor jerarquía que se encuentre presente.

Artículo 14- Para la celebración de las sesiones ordinarias, se requerirá que el Director General extienda la convocatoria correspondiente con cuando menos cinco días de anticipación y en las sesiones extraordinarias de acuerdo a la urgencia de las mismas.

Artículo 15- En cada sesión el Secretario levantará un acta circunstanciada, que será formada por los miembros de El Patronato Nacional de la Cerámica que intervinieron en ella.

Artículo 16- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

I. Nombrar al Director General del Patronato Nacional de la Cerámica a propuesta del Presidente Honorario.

II. Aprobar a propuesta del Director General, las plazas laborales requeridas por el Órgano operativo del Patronato Nacional de la Cerámica.

III. Aprobar el programa operativo Anual del Director General del Patronato Nacional de la Cerámica.

IV. Revisar y aprobar el informe anual de actividades, así como el balance financiero anual del Patronato Nacional de la Cerámica.

V. Solicitar, a petición expresa y exclusiva del Presidente y Consejero Comisario, las auditorias o revisiones contables que sean necesarias para comprobar la correcta aplicación de los recursos financieros del Patronato.

Artículo 17- El Presidente Honorario del Patronato Nacional de la Cerámica tendrá las siguientes atribuciones.

I.- Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el presente Reglamento;

II.- Convocar y presidir las asambleas de acuerdo a lo señalado por este ordenamiento;

III.- Brindar los apoyos municipales necesarios al Consejo Directivo para asegurar la adecuada ejecución del Premio. (APROBADO EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

IV.- Designar o ratificar el Director General de Patronato Nacional de la Cerámica a principios de la Administración Municipal, de manera que aquel pueda elaborar oportunamente el proyecto de trabajo para presentarlo en la primera asamblea anual del Consejo de Premiación;

V.- Vigilar que los acuerdos y convenios de El Patronato Nacional de la Cerámica sean cumplidos fielmente.

VI.- A poyar al Director General, en su carácter de Presidente Municipal de Tlaquepaque, Jalisco, rubricando las comunicación, solicitud de patrocinios y apoyos, invitaciones y otras gestiones.

Artículo 18- El Director General será el órgano operativo administrativo del Premio Nacional de la Cerámica quien dará a conocer su Programa Operativo Anual al Pleno durante la primera sesión de cada año para permitir iniciar los trabajos de planeación, organización y realización del Premio Nacional de la Cerámica correspondiente a ese año. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO2010)

Artículo 19- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Cumplir y hacer cumplir la normatividad que regula el Premio Nacional de la Cerámica, el presente Reglamento, así como los acuerdos y disposiciones emanados del Consejo directivo del Patronato nacional de la Cerámica. (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO2010)

II.- Proponer ante el Consejo directivo el proyecto general de organización de la edición del Premio Nacional de la Ceramica, que le corresponda; (APROBADO EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO2010)

III.- Proponer al Consejo Directivo las políticas, programación, metodología, tiempos y protocolo del Premio Nacional de la Cerámica; (APROBADO EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

IV.- Representar al Patronato en la gestión y solicitud de apoyos y patrocinios que permitan cubrir total o parcialmente , los gastos de operación del Premio Nacional de la Cerámica;

V.- Disponer y administrar los fondos del Patronato Nacional de la Ceramica para las actividades que le sean asignadas por el Consejo Directivo, a través del manejo de una cuenta que le será asignada en una institución bancaria y de cuya utilización de fondos deberá rendir un informe; (APROBADO EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO2010)

VI.- Establece, a nombre del Patronato Nacional de la Ceramica, los convenios y cvontratos comerciales y de swervicio que considere convenientes y necesarios parael buen desarrollo del evento, con representantes de los sectores publico, privado y social, en el ámbito de su competencia y en apego a los objetivos fijados por el Consejo Directivo;(APROBADO EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

VII.- Convocar a nombre del Presidente Honorifico del Patronato Nacional de la Ceramica y asistirá todas las sesiones, en las que tendrá voz informativa pero no derecho a voto;

VIII.- Proponer las plazas laborales eventuales requeridas por el Organo operativo del Patronato Nacional de la Cerámica.

Capítulo cuarto – de sus obligaciones

Artículo 20- El patronato Nacional de la Cerámica tendrá las siguientes obligaciones:

I. La realización anual del concurso del Premio Nacional de la Cerámica, el cual deberá invariablemente:

a) Tener como sede única del evento y su ceremonia de premiación en la Población de San Pedro, Tlaquepaque, Jalisco, aunque podrá realizarse algún evento fuera de este por motivos de locación;

b) Considerar en toda promoción del evento como su anfitrión principal al Ayuntamiento de Tlaquepaque representado por el Presidente Municipal en turno;

c) Entregar las obras de cerámicas ganadoras al Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, las cuales pasaran a ser parte de su patrimonio y acervo cultural, quedando siempre bajo resguardo del propio Ayuntamiento, quien será así responsable de su mantenimiento y de los gastos administrativos y de personal que se generen por la operación del Museo de Premio Nacional de la Cerámica “Pantaleón Panduro”

II. Planear, organizar y ofrecer programas de asesoría y capacitación técnica para artesanos Ceramistas locales con el fin de superar su calidad competitiva y desarrollar mas su creatividad en materia de concursos;

III. Proponer de manera permanente a la Jefatura del Museo del Premio Nacional de la Cerámica “Pantaleón Panduro”, métodos museológicos y museográficos para la conservación y preservación del patrimonio artístico artesanal del acervo con el que se cuenta en este museo que son la piezas ganadoras de este Certamen.

IV. Fomentar los Vínculos en pro del Municipio con las diversas Instituciones públicas y privadas involucradas en la cultura y las artes.

V. Vigilar un escrupuloso manejo de sus recursos económicos procurado al mismo tiempo la suficiencia presupuestal en la búsqueda de sus recursos diversos que permitan disminuir progresivamente la dependencia del subsidio de la Hacienda Municipal de Tlaquepaque, Jalisco;

VI. Facilitar en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, el acceso de los estados contables del Patronato tanto al Órgano de Control Interno como el órgano fiscalizador del Congreso del Estado de Jalisco.

Capítulo quinto – De sus facultades

Artículo 21- DEROGADO (APROBADO EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010)

Capítulo sexto – De su patrimonio

Artículo 22- El Patronato Nacional de la Cerámica tendrá carácter de Institución no lucrativa y su patrimonio se integrará con:

I. Los subsidios que perciba del propio ayuntamiento de Tlaquepaque los cuales deberán ser programados año con año dentro del presupuesto del Municipio y se le otorgara una partida como aportación obligatoria el primer trimestre de cada año;

II. Los ingresos que con motivos de sus actividades obtenga el Patronato Nacional de la Cerámica, serán destinados exclusivamente para satisfacer las necesidades operativas que lo permitan subsistir y garantizar su adecuado funcionamiento de manera permanente, buscando su desarrollo y crecimiento;

III. Las aportaciones que le concedan los gobiernos municipales de otras entidades, así como aportaciones Estatales o Federales;

IV. Las aportaciones o donaciones que le otorguen las instituciones publicas y privadas o personas físicas o jurídicas interesadas en apoyarlo;

V. El equipo de cómputo y mobiliario registrado actualmente al servicio de la oficina del Patronato Nacional de la Cerámica, previo tramite administrativo de entrega-recepción.

VI. El ayuntamiento de Tlaquepaque otorgará un vehículo al Patronato Nacional de la Cerámica como parte de su patrimonio;

VII. Las obras no ganadoras y no reclamadas en el termino de 30 treinta días naturales posteriores a la celebración del certamen respectivo formaran parte del patrimonio y el Consejo Directivo del Patrimonio Nacional de la Cerámica, decidirá el uso y destino de las obras.

Capítulo séptimo – de las sanciones

Artículo 23- De las faltas al presente reglamento se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal de Tlaquepaque.

Segundo. El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Tlaquepaque.

Tercero. Se abroga el Reglamento del Organismo Descentralizado del Premio Nacional de la Cerámica y cualquier otra disposición municipal que contravenga el presente reglamento.

Cuarto. Una vez en vigencia el presente Reglamento, publíquese para su mejor difusión en el portal electrónico de internet del municipio para su cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco.

Por lo tanto, envíese al H. Congreso del Estado, conforme el articulo 42 de la ley de Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco.

TRANSITORIOS

1ero.- Publíquese las presentes modificaciones al Reglamento del Organismo Publico Descentralizado del Patronato Nacional de la Cerámica.

2do.- Las presentes modificaciones entraran el vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

3ero.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto Honorable Congreso del Estado los efectos ordenados en la fracción VII del articulo 42 de la Ley de Gobierno y Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco.

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