Reglamento
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, en su capítulo XXII, artículos 120 que a la letra dice: “El Premio Nacional de la Cerámica es el reconocimiento otorgado a los artesanos que se han destacado por su empeño, trabajo y obras en favor de la promoción efectiva de la cerámica nacional.
Artículo 121 .- La convocatoria del Premio será publicada anualmente y considerará en sus objetivos la preservación de las técnicas artesanales y el impulso a las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de género.
Artículo 122.- El premio Nacional de la Cerámica se concederá en las siguientes categorías :
I.- Cerámica contemporánea
II.- Alfarería vidriada sin plomo
III.- Cerámica tradicional
IV.- Escultura en cerámica
V.- Cerámica en miniatura
VI.- Cerámica navideña, y
VII Figura en arcilla
Artículo 123.- Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso.